La iniciativa señala que todo apoderamiento de materiales médicos que sean propiedad de instituciones pertenecientes al Sistema Nacional de Salud o estén incluidas en el Programa de Vacunación Universal, así como las destinadas a programas universales o instrumentadas en medio de una emergencia sanitaria, será castigado con la cárcel. Por ello, al artículo 462 BIS 1 de la Ley General de Salud se le añadió las fracciones III y IV, así como los párrafos segundo, tercero y cuarto.
Con ello se contempla una pena de 3 a 10 años de prisión y una multa de 300 a 3 mil veces la unidad de medida de actualización.
(Fuente: La Razón)